Mercantil
Plazo de la oferta para suscribir acciones no es indefinido
10 de Octubre de 2017
Una vez aprobado el reglamento de suscripción de acciones por el órgano social competente, la sociedad dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para ofrecer las acciones con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el respectivo reglamento, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En ningún caso, el plazo de la oferta podrá ser inferior a 15 días ni exceder de tres meses, lo que excluye la posibilidad de modificar este término o condicionar su eficacia a circunstancia alguna.
Así las cosas, uno es el término para que la sociedad formule la oferta de las acciones objeto de la suscripción proyectada, el cual se cuenta desde la fecha en que el órgano social competente aprueba el reglamento de colocación respectivo, y otro el plazo de la oferta.
En efecto, este último es el tiempo del que podrán disponer los destinatarios para manifestar su aceptación y perfeccionar el contrato, que no podrá ser inferior a 15 días ni superior a tres meses, contados a partir de la fecha de expedición del correspondiente aviso.
En todo caso, aclaró la entidad, ni el tiempo que transcurra entre la fecha de aprobación del reglamento de suscripción y la fecha en que se efectúe la propuesta ni el plazo que se estipule en esta para que los accionistas manifiesten su intención de suscribir las acciones ofrecidas pueden ser indefinido.
Supersociedades, Concepto 220-212352, Sep. 29/17
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