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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pensiones contenidas en fiducias deben ser administradas autónomamente

11 de Abril de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema, a través de una sentencia publicada recientemente, recordó las características  principales de la fiducia mercantil que están contenidas en el ordenamiento legal. (Lea: Obligaciones tributarias del fiduciario y del fideicomitente no pueden ser confundidas)

 

Así, los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario.

 

En ese entendido, el fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.

 

De esta manera, explica la jurisprudencia de la Sala Laboral,  en desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4° del artículo 1234 del Código de Comercio el fiduciario llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse.

 

Lo anterior con el fin de proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia. (Lea: Supernotariado aclara inscripción de fiducia mercantil en registro inmobiliario)

 

En ese orden de ideas,  el máximo juez de la justicia ordinaria concluyó que las pensiones a cargo de las fiducias son administradas y deben ser pagadas en virtud de su condición de patrimonio autónomo (M. P. Clara Dueñas).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 132492015 (46531), Sep.15/2015)

 

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