Pasivos pensionales de una compañía concursada deben normalizarse (11:48 a.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
88368
Si existen pasivos pensionales a cargo de una compañía concursada, es necesaria su normalización en los términos de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) y del Decreto 1260 del 2000, sobre conmutación pensional, a través de Colpensiones, compañías de seguros y rentas vitalicias, administradoras de fondos de pensiones y demás mecanismos legales, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el evento de que alguna de estas entidades ya haya reconocido la pensión, esta será la encargada de asumir el pago y no la sociedad concursada.
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