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A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no pueden admitirse demandas de ejecución

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24 de Junio de 2021

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Una vez admitida una sociedad al trámite de reorganización, los acreedores no podrán interponer acciones ejecutivas para el cobro de sus acreencias, pues quedan limitadas al procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 1116 del 2006, el cual, entre otros aspectos, señala que a partir de la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, indicó la Superintendencia de Sociedades. El pago de las sentencias de carácter laboral ejecutoriadas con anterioridad a la admisión al proceso se hará conforme a las reglas y disciplina concursal de reconocimiento de la calificación y graduación de acreencias que prevé la misma ley. Ahora bien, el pago de los créditos litigiosos de carácter laboral se realizará dentro del proceso de reorganización. Por último, señaló la entidad, si bien tiene competencia para conocer de las acciones de desestimación de la personalidad jurídica no puede calificar las circunstancias particulares y concretas que permitan establecer la configuración de la misma, tema que deberá ser analizado directamente por los actores, conforme a las circunstancias de tiempo modo y lugar.

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