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Participación del administrador en actos de competencia o conflicto de interés puede ser directa o indirecta (8:56 a.m.)

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09 de Mayo de 2018

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Corresponde al administrador determinar en cada caso si puede incurrir o está desarrollando actos que impliquen competencia con la sociedad o conflictos de interés y, en caso afirmativo, deberá abstenerse de actuar o, si lo está haciendo, cesar las actividades. Esta participación en actos de competencia o conflicto de interés puede ser directa, cuando el administrador directamente realiza los actos, o indirecta, cuando a través de un tercero desarrolla la actividad, sin que sea evidente o notoria su presencia, indicó la Superintendencia de Sociedades. Se considera que existe conflicto si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de la operación determinada, así como cuando se presenten circunstancias que configuren un verdadero riesgo en su discernimiento.

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