Mercantil
Participación de inversión extranjera no transforma la naturaleza jurídica de la compañía
30 de Diciembre de 2016
El hecho de que en una sociedad colombiana participen inversionistas extranjeros y/o capital extranjero no transforma ni afecta la naturaleza jurídica de la compañía, cualquiera que sea el porcentaje de participación accionaria, ni una sucursal deja de serlo para convertirse en sociedad, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En efecto, las sucursales de sociedades extranjeras se diferencian de las sociedades colombianas con inversión extranjera en que estas últimas como personas jurídicas se rigen por los lineamientos generales que el Código de Comercio establece para los distintos tipos societarios, amén de las reglas contenidas en el artículo 110 y siguientes, que precisan los aspectos atinentes a su constitución y funcionamiento.
A su vez, la inversión extranjera en las sociedades colombianas se rige por el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2003, por el cual se regula el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia y de la inversión colombiana en el exterior.
Las sucursales de las sociedades extranjeras son una prolongación en el territorio nacional de la sociedad cuyo domicilio está en el exterior. Es un establecimiento de comercio que se incorpora al país, con el fin de que la sociedad en el exterior desarrolle las actividades de carácter permanentes señaladas en el documento de incorporación.
Así las cosas, recordó la entidad, la titular de la personería jurídica es la sociedad en el exterior o casa matriz, al paso que las sucursales son establecimientos a través de los cuales la sociedad actúa dentro del territorio nacional.
Supersociedades, Concepto 220-246242, Dic. 15/16
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