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Partes del contrato de agencia pueden renunciar a la cesantía comercial

03 de Noviembre de 2011

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El contexto socioeconómico de 1980 permitía considerar a los agentes comerciales como la parte débil de la relación surgida del contrato de agencia. Protegerlos era una cuestión de orden público.

 

Eso fue lo que, en efecto, sostuvo desde entonces la Corte Suprema de Justicia. Por eso, su jurisprudencia impidió que las partes del contrato de agencia mercantil dispusieran libremente de la cesantía comercial que el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio consagra a favor de los agentes comerciales, para compensarles su esfuerzo en la creación de la clientela del comerciante agenciado.

 

Pero los profundos cambios que han experimentado las relaciones comerciales en estos 30 años motivaron a la Corte a rectificar esa tesis.

 

En octubre, decidió que proteger a los agentes ya no es una cuestión de orden público, pues estos suelen ser empresarios autónomos, generalmente solventes, que asumen riesgos menores a los de la empresa productora. En esos casos, debe primar la libertad contractual.

 

Por eso, el alto tribunal señaló que el reconocimiento de la cesantía comercial debe quedar en manos de las partes del contrato. Esto quiere decir que podrán disponer libremente de esta prestación, excluyéndola, dosificándola, cambiando su porcentaje, su tiempo o los factores de cálculo.

 

De todas formas, la posibilidad de que el empresario y el agente dispongan de la cesantía está limitada por el respeto a las normas que determinan la validez de estos acuerdos, y será sujeto de control judicial, cuando se presenten controversias en relación con su origen, su contenido o con el promedio de lo recibido.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001310303220010084701, oct. 19/11, M. P. William Namén)

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