Mercantil
Para solicitar liquidación judicial de sociedades, acreedor debe concurrir con el deudor
05 de Septiembre de 2012
Aunque el artículo 11 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) permite que el acreedor solicite directamente los procesos de reorganización y liquidación judicial, el parágrafo 2º del artículo 49 exige que, en el segundo caso, este concurra con el deudor.
En reciente oficio, la Superintendencia de Sociedades corrigió el análisis hecho en el Concepto 220-66243 del 2011, según el cual el acreedor laboral puede solicitar el inicio del trámite de liquidación judicial directamente o a través de apoderado.
Según la entidad, el parágrafo mencionado es claro al indicar que la solicitud de inicio del proceso de liquidación debe presentarla el deudor o este y sus acreedores, por lo que es necesario concurrir con el deudor.
Así mismo, la norma establece el cumplimiento de una serie de requisitos, como estados financieros básicos, estado de inventario de activos y pasivos debidamente certificado y causas de la situación de insolvencia, agregó la superintendencia.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-60904, ago. 13/12)
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