Para ser afiliado a cámara de comercio el interesado debe haber ejercido la actividad mercantil durante dos años
01 de Abril de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 del Código de Comercio, podrán ser afiliados a las cámaras de comercio quienes lleven mínimo dos años consecutivos de matriculados a una de ellas, hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos años y hayan cumplido en forma permanente las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar su afiliación declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos legales y, a su vez, la cámara de comercio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, según el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. En todo caso, la cámara de comercio en cualquier momento podrá efectuar la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que se cumplan los requisitos exigidos.
Para ser afiliado o conservar dicha calidad debe acreditarse que la persona natural o jurídica no está incursa en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se modificó el Código de Comercio, entre ellas haber sido sancionada en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o haber sido condenada penalmente por delitos dolosos.
Así mismo, haber sido condenada en procesos de responsabilidad fiscal, haber sido excluida o suspendida del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional o estar incluida en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
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