Mercantil
Para la adjudicación de acciones en común y proindiviso es procedente la emisión de un solo título
29 de Septiembre de 2017
Ante la adjudicación de una cantidad de acciones en común y proindiviso a varias personas y la imposibilidad de que los accionistas posean una fracción de acción, sería más conveniente, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, emitir un solo título por el total de las acciones, con indicación precisa de la proporción que corresponda a cada uno de los propietarios. (Lea: ¿Se puede vender la participación del accionista moroso en una SAS?)
El Código de Comercio no consagra un procedimiento legal propio para efectuar los registros a que haya lugar en el libro de accionistas, solo determina que las acciones son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar a un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas.
Así, se tiene que el procedimiento en caso de transferencia de acciones consiste en:
- Cancelar los títulos a nombre del titular anterior, con indicación de la razón para ello.
- Emitir nuevos títulos por las acciones enajenadas forzosamente, con constancia del número de acciones, el nombre de los adquirentes a cuyo favor se expide, la participación de cada uno de ellos y los derechos que les asiste, así como las demás precisiones enlistadas en el artículo 401 del Código de Comercio.
- Registrar la cancelación de los títulos anteriores y la generación del nuevo título en el libro de registro de acciones, indicando la circunstancia que dio lugar a tales actuaciones y otras precisiones tendientes a dejar el registro histórico de la conformación del capital.
Finalmente, se precisa que en el libro de accionistas se deben asentar las acciones que posee cada accionista y que están en circulación, el título o los títulos que se expidieron a cada uno de los asociados, en donde debe constar el número y la fecha en que se llevó a cabo la inscripción. Así mismo, debe dejarse constancia de cada movimiento que tengan las acciones, como puede ser traspaso de acciones, enajenaciones, prendas, embargos, entre otros. (Lea: Ningún asociado está obligado a aumentar su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente)
Supersociedades, Concepto 220-200953, 13/09/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta