Para efectos marcarios, ¿qué significa cobertura restringida?
26 de Febrero de 2018
La cobertura restringida hace referencia a los productos y/o servicios a los cuales hace mención el registro marcario pero que no corresponden a la totalidad de la clase solicitada.
Es decir, aclaró la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud no busca distinguir todos y cada uno de los productos que están comprendidos en cada una de las clases, sino simplemente identificar productos y/o servicios específicamente delimitados.
Así las cosas, cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe cobertura restringida esto significa que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro.
En la solicitud de registro se debe especificar la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca y la indicación de la clase a la cual corresponden.
Esta indicación y clasificación que debe estar expresa en el formulario se establece en concordancia con el artículo 151 de la Decisión 486 del 2000, la cual dispone que la clasificación oficial que aplica a los registros de marcas corresponde a la prevista en el Arreglo de Niza de 1957, cuya última edición entró el vigor el 1 de enero del 2017.
Superindustria y Comercio, Concepto 17419864, Ene. 17/18
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