Para efectos de renta, se debe determinar si el rembolso en el contrato de mutuo incrementa el patrimonio
21 de Junio de 2021
El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingreso en los términos señalados están sometidos a retención en la fuente a título de renta. Ahora bien, en lo que se refiere a los contratos de mutuo, indicó la Dian, es necesario determinar las condiciones del mismo y si se trata de un mutuo civil o mercantil y, en ese sentido, si la restitución que efectúa el mutuario de determinada cantidad de dinero o en especie debe ser aumentada por una remuneración adicional denominada interés, con la potencialidad de producir un incremento neto en el patrimonio del mutuante.
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