Para efectos de renta, se debe determinar si el rembolso en el contrato de mutuo incrementa el patrimonio
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21 de Junio de 2021
El artículo 26 del Estatuto Tributario señala que los ingresos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados estarán gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingreso en los términos señalados están sometidos a retención en la fuente a título de renta. Ahora bien, en lo que se refiere a los contratos de mutuo, indicó la Dian, es necesario determinar las condiciones del mismo y si se trata de un mutuo civil o mercantil y, en ese sentido, si la restitución que efectúa el mutuario de determinada cantidad de dinero o en especie debe ser aumentada por una remuneración adicional denominada interés, con la potencialidad de producir un incremento neto en el patrimonio del mutuante.
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