Para efectos de la Ley 1429 del 2010, establecimientos de comercio de sociedades en liquidación no deben renovar matrícula mercantil (11:35 a.m.)
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07 de Septiembre de 2011
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Teniendo en cuenta que la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) estableció que las sociedades en estado de liquidación no están obligadas a renovar su matrícula mercantil, los establecimientos de comercio tampoco tienen la obligación, pues conforman con la sociedad una unidad de explotación económica, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, señaló que debe entenderse que cesa la obligación de la renovación a partir del momento en que la sociedad entra en liquidación, sin importar la fecha de inscripción.
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