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Palabras de uso común no deben considerarse para determinar si existe confusión de marcas (4:35 p.m.)

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17 de Febrero de 2014

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Las expresiones de uso común (conformadas por palabras o partículas de uso común) son en principio registrables cuando, combinadas con otras, puedan generar signos completamente distintivos, recordó el Consejo de Estado. No obstante lo anterior, tales palabras o partículas, por su uso común, no son apropiables en forma exclusiva por ninguna persona y, por ende, quien incluya en una de sus marcas una expresión de esta naturaleza sabe que debe coexistir con las marcas que también la contengan. Por otra parte, al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras o partículas de uso común, estas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión, siendo esta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes, concluyó el alto tribunal. En este fallo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la interpretación prejudicial 035-IP-2012 de fecha 20 de junio del 2012 (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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