Mercantil
Pagos hechos a persona distinta al liquidador son ineficaces
Así lo establece el numeral 10º del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial).23 de Julio de 2013
El juez del concurso debe prevenir a los deudores para que solo realicen pagos al liquidador, pues los pagos hechos a personas distintas serán ineficaces, advirtió la Superintendencia de Sociedades.
Así lo establece el numeral 10º del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial), sobre los efectos de apertura del proceso de liquidación judicial.
Aunque esta regla es desarrollo del Código Civil, según el cual los pagos hechos al deudor insolvente se consideran nulos por tratarse de un fraude al acreedor del concurso, el legislador, en este caso, se apartó y optó por la ineficacia.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-69221, jun. 11/13)
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