Mercantil
Pago de utilidades en cheque no incumple deber legal de hacerlo en efectivo
10 de Septiembre de 2014
La compañía que decide pagar sus utilidades con un cheque no incumple el mandato legal de hacerlo en efectivo previsto en el artículo 156 del Código de Comercio, señaló la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, se trata de un título valor con el que se da una orden a la entidad financiera para que entregue dinero al girado, facilitando las transacciones y usando una forma segura de cumplir obligaciones, precisó la entidad.
Por lo tanto, el término efectivo que indica la norma en mención se utiliza para distinguirlo de la entrega de bienes distintos al dinero, como sería en especie, en la cual no clasifica el cheque, que es un medio de pago en efectivo, aclaró la superintendencia.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-129266, ago. 19/14)
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