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Mercantil


Páginas web que desarrollan actividades comerciales deben inscribirse en el registro mercantil

04 de Abril de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Las páginas de internet de origen colombiano que desarrollan una actividad económica de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios deben inscribirse en el registro mercantil y suministrarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información de las transacciones económicas realizadas.

 

Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), al reiterar que, aunque los sitios web no se consideran establecimientos de comercio, en virtud del artículo 91 de la Ley 633 del 2000 (reforma tributaria), deben inscribirse en la cámara de comercio del domicilio de la persona natural o jurídica que desarrolla materialmente la actividad comercial, siguiendo las reglas previstas en la Circular Única 10 del 2001 (compilación de todos los instructivos de la Superindustria).

 

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema en la Sentencia C-1147 del 2001. En esa oportunidad, el alto tribunal señaló: “Este registro, sin embargo, no implica revelar información sobre las transacciones realizadas ni sobre la evolución de la actividad comercial. Aunque sí representa hacer pública cierta información para identificar el sitio web o la página de internet, esta es la misma que debe revelar cualquier agente económico sobre el cual recaiga el deber de efectuar un registro mercantil”.

 

A través de ese fallo, la Corte declaró inexequibles las expresiones “en los términos” y “lo” del artículo señalado. Además, condicionó su constitucionalidad, en el entendido de que la información que puede requerir la DIAN es la directamente relevante y estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

En relación con el origen colombiano de la página de internet, la Corte consideró que se debe tener en cuenta el sujeto que está a cargo de la obligación, es decir, el comerciante persona natural o persona jurídica (sociedad o entidad sin ánimo de lucro). De esta forma, si el sujeto obligado tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de internet será de origen colombiano y, por lo tanto, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 633, puntualizó la Superindustria.

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