Mercantil
Páginas web comerciales deben inscribirse en el registro mercantil
04 de Agosto de 2011
Aunque los avances tecnológicos permiten desarrollar sitios comerciales en internet, la legislación colombiana no considera a las páginas web como establecimientos de comercio. En esas circunstancias, no estarían sujetas a inscribirse en el registro mercantil.
Sin embargo, sí están obligadas a hacerlo, en cumplimiento de la Ley 633 del 2000. La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que, por disposición del artículo 91, todas las páginas y los sitios de internet de origen colombiano deben registrarse, si su actividad económica es de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios.
La Circular Única de la Superindustria precisa cómo debe efectuarse el registro. Según el documento, basta con que el interesado, su representante o apoderado le informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la dirección de la página web a través de la cual realiza sus actividades económicas.
(Superindustria, Cpto. 11063179, jun. 23/11)
Opina, Comenta