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Mercantil


Páginas web comerciales deben inscribirse en el registro mercantil

Todas las páginas y los sitios de internet de origen colombiano deben registrarse, si su actividad económica es de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios.

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04 de Agosto de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Aunque los avances tecnológicos permiten desarrollar sitios comerciales en internet, la legislación colombiana no considera a las páginas web como establecimientos de comercio. En esas circunstancias, no estarían sujetas a inscribirse en el registro mercantil.

 

Sin embargo, sí están obligadas a hacerlo, en cumplimiento de la Ley 633 del 2000. La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que, por disposición del artículo 91, todas las páginas y los sitios de internet de origen colombiano deben registrarse, si su actividad económica es de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios.

 

La Circular Única de la Superindustria precisa cómo debe efectuarse el registro. Según el documento, basta con que el interesado, su representante o apoderado le informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la dirección de la página web a través de la cual realiza sus actividades económicas. 

 

(Superindustria, Cpto. 11063179, jun. 23/11)

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