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Otorgamiento de la garantía suplementaria no requiere presentación de la factura

05 de Febrero de 2016

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El productor o proveedor no puede exigir la presentación de la factura para el otorgamiento de una garantía suplementaria, pues la estipulación de este requisito, además de tenerse por no escrito, contraviene el carácter imperativo de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Las garantías suplementarias son aquellas que implican una mejora o ampliación de la cobertura de la garantía legal con la que cuentan todos los productos, la cual puede ser otorgada siempre que se tenga la capacidad e idoneidad para ofrecerla, por lo que puede ser gratuita o a cambio de un precio adicional que deberá ser pagado por el consumidor.

 

En el evento en que sea de carácter oneroso, dicha condición debe ser informada al consumidor y aceptada por este de forma expresa y por escrito, para garantizar su pleno conocimiento y evitar que, por falta de información, adquiera un producto que no requiere o por el cual no está dispuesto a pagar.

 

Teniendo en cuenta que la presentación de la factura no es requisito para que el consumidor ejerza sus derechos, la entidad señaló que el Estatuto del Consumidor no establece un término para la expedición de la factura, pues el tema resulta irrelevante, ya que existe una serie de medios de prueba en el Código de Procedimiento Civil para demostrar la relación de consumo.   

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15276189, Ene. 18/16)

 

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