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Organizaciones solidarias no pueden condicionar la prestación de un servicio a la aceptación de otras obligaciones

24 de Julio de 2017

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El artículo 36 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) establece la prohibición de ventas atadas, mediante la cual se busca evitar que el acceso a un bien o servicio se condicione a la aceptación de obligaciones, bienes o servicios adicionales que no constituyen el objeto principal de la necesidad del consumidor.

 

La restricción, aplicable a las organizaciones solidarias, corresponde a aquellas operaciones en las cuales se ofrecen de manera conjunta bienes o servicios que, por regla general, son objeto de transacciones independientes, condicionando su suministro a la adquisición condicionada u obligatoria de otros bienes o servicios, como servicios exequiales, odontológicos, pólizas, etc.

 

Por lo tanto, las organizaciones solidarias no pueden condicionar la prestación de servicios, el otorgamiento de créditos o cualquier otra actividad o servicio que presten a los asociados a la adquisición de otros productos o servicios, incluso si los mismos son prestados por proveedores distintos, pues con ello incurren en conductas constitutivas de venta atadas.

 

De comprobarse que incurren en dichas prácticas no autorizadas, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de poner en conocimiento de las demás autoridades competentes la irregular situación.

 

Supersolidaria, Concepto 20171100125371, Jun. 6/17

 

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