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Oportunidad en la entrega hace parte de la garantía mínima de un bien o servicio

04 de Agosto de 2017

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no se circunscribe solo a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se celebró el contrato. (Lea: ¿Se puede cobrar revisión del bien durante la garantía?)

 

Dentro de estas condiciones se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, dado que la no entrega o prestación, o la simple dilación vulnera los intereses legítimos de los consumidores. Lo anterior, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra, aseguró la providencia. (Lea: Incumplimiento de particularidades del bien ofrecidas vulnera los derechos del consumidor)

 

Así lo precisó la Delegatura para asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) al proferir una sentencia frente una acción de protección al consumidor. (Lea: ¿Cuándo son vulnerados los intereses legítimos del consumidor?)

 

Igualmente, señaló la entidad que la relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de ese acuerdo de voluntades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil.

 

En igual sentido, afirmó, con base en el numeral 6° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa al demandado no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado. (Lea: Bien recibido debe responder a garantía legal y a condiciones habituales del mercado)

 

Con todo, concluyó que la sola presentación de la garantía no es suficiente para exonerar a la demandada de responsabilidad, toda vez que se requiere que esta garantía se preste en debida forma conforme a derecho.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6974, Jul. 27/17

 

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