Operadores de PILA no pueden exigir registro mercantil a personas naturales con uno o dos trabajadores (11:28 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95316
Los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) no pueden exigir a las personas naturales que tienen a cargo uno o dos trabajadores, sobre los cuales deban cotizar a seguridad social y efectuar aportes parafiscales, la inscripción en cámara de comercio, pues estos no tienen la calidad de comerciantes y no existe alguna disposición que establezca dicho requisito, precisó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1429 del 2010, sobre Formalización y Generación de Empleo, son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5 mil salarios mínimos mensuales legales, a las cuales sí se les exige la mencionada inscripción en el registro mercantil para el desarrollo de su actividad económica principal. Sobre el aporte parafiscal a subsidio familiar de los trabajadores no hubo exoneración de pago por parte de la Ley 1607 del 2012 y Decreto 862 del 2013, recordó la entidad.
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