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Operaciones con financiación directa del productor o proveedor no se consideran créditos de consumo de bajo costo (10:47 a.m.)

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08 de Mayo de 2015

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El Decreto 2654 del 2014, por el cual se creó el crédito de consumo de bajo costo, es aplicable únicamente a quien sea considerado consumidor financiero, es decir, cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que no puede extenderse a usuarios de otro tipo de entidades. Así las cosas, no se aplica a las operaciones con financiación directa que son objeto de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales están reguladas por la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Decreto 1368 del 2014, por el cual se reglamentó la venta de bienes y servicios financiados directamente por el productor o proveedor.

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