Omitir recusación por defectos en el develamiento de un árbitro no da lugar a la anulación del laudo (11:26 a.m)
08 de Agosto de 2017
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Nota:
56424
Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de señalar que esta omisión no puede considerarse como atentatoria del debido proceso y, por ende, de los valores esenciales del Estado colombiano, en virtud del carácter restrictivo de este último. Según la Sala, la obligación de revelación establecida para el arbitraje local respecto a los procesos en que han concurrido los árbitros y los abogados no fue replicada en el internacional, por lo que mal podría considerarse como un principio fundante del sistema jurídico, ya que de ser esta la intención del legislador se habría reiterado la exigencia para todos los arbitramentos. Luego, la carencia de divulgación, en este contexto, no es un motivo de descalificación en sí mismo considerado, sino que debe sumarse a hechos relevantes que demuestren una falta de independencia o una probabilidad razonable de parcialidad (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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