Ofrecimiento telefónico de intermediación en paquetes turísticos es susceptible de retracto
Si se encuentra probada la relación de consumo y engaño al consumidor, este tendrá derecho al retracto.
28 de Febrero de 2019
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, amparó los derechos de una consumidora y reconoció su derecho al retracto.
Teniendo en cuenta que las ventas con utilización de métodos no tradicionales están reguladas por el Estatuto del Consumidor y, por ende, son susceptibles al derecho de retracto, contactar a una persona y ofrecer servicios de intermediación para obtener descuentos en paquetes turísticos y alojamientos no está excluido de su aplicación.
Lo anterior permite revocar la venta hecha y retrotraer todos los efectos jurídicos de la misma, como también la devolución del dinero.
La demandante fue contactada telefónicamente para informarle que debido a sus movimientos financieros con tarjetas de crédito era ganadora de un viaje para dos personas y que para obtenerlo solo debía acercarse a las instalaciones de la demandada.
Sin embargo, esta citación solo era excusa para suscribir un contrato, frente al cual la accionante ejerció el derecho de retracto en la debida oportunidad, es decir, dentro de los cinco días siguientes a su celebración. (Lea: Incumplir fecha de rembolso o devolución de dinero vulnera nuevamente los derechos del consumidor)
Superindustria y Comercio, Sentencia 622, Ene. 24/19.
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