Mercantil
Oferta gratuita de servicios en internet para ciertos destinatarios no es discriminatorio
26 de Mayo de 2015
El diseño y ofrecimiento, inclusive gratuito, de servicios para segmentos de mercado con necesidades específicas, tales como aplicaciones de banca móvil e inclusión financiera, mensajería corporativa, capacitaciones en idiomas o cursos virtuales, o las que permitan navegar gratuitamente en internet, encuadra perfectamente dentro de la posibilidad que tienen los proveedores de estos servicios de realizar ofertas según las necesidades de los usuarios, sin que ello sea entendido como discriminación.
Al respecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) recordó el principio de neutralidad de internet, previsto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), según el cual no se podrá bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito, a través de internet.
En este sentido, la norma es clara en señalar que estos servicios deben ser legales y no dañar o perjudicar la red o la calidad de los mismos, por lo que, a su vez, crea la correlativa obligación para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de abstenerse de incurrir en prácticas que atenten contra las mencionadas libertades.
Así las cosas, precisó el Mintic, las iniciativas públicas o privadas que, dentro del marco legal, propendan por el desarrollo, la promoción y el fortalecimiento de las TIC contribuyen a la materialización de tal principio.
Además, ello busca dar prioridad al acceso y uso de las TIC, la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios, la promoción de la inversión, y los derechos a la comunicación, información y educación, entre otros principios.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad señaló que es de vital importancia darle a los usuarios de este tipo de planes toda la información del servicio antes de que realicen la compra, teniendo en cuenta los principios de transparencia e información consagrados en la Resolución CRC 3502 del 2011, por la cual se expidieron normas sobre promoción de contenidos, infraestructura y protección de los usuarios.
(Mintic, Concepto 816537, mayo 19/15)
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