Obligaciones laborales reconocidas dentro de un procesos de liquidación judicial pueden negociarse con terceros (8:30 a.m.)
08 de Mayo de 2012
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Nota:
81038
Todos los acreedores del deudor que inicia un proceso de liquidación judicial en virtud de la Ley 1116 del 2006, incluidos los que tienen pendiente el pago de obligaciones laborales, deben hacerse parte en el proceso, aportando prueba siquiera sumaria de la existencia, naturaleza, clase y cuantía de los créditos a favor. El pago total depende de la suficiencia de fondos obtenidos, pues en caso de ser escasos podrían quedar algunas obligaciones insolutas total o parcialmente, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, los créditos reconocidos en el proyecto de calificación y graduación de créditos podrán ser negociados por los respectivos acreedores con terceros, a partir de la fecha en que quede en firme dicha actuación, mediante el pago con subrogación o a través de la cesión de créditos, señaló la entidad.
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