Mercantil
Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes
31 de Marzo de 2017
Si con base en los estados financieros con corte al 31 de diciembre se verifica el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la obligación de tener revisor fiscal solo surge para la compañía a partir del año siguiente a aquel en el que fueron superados los topes de activos o ingresos brutos correspondientes.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, si uno de los presupuestos se presenta al corte de cuentas del año 2016, la obligación surge a partir del año 2017, pues la norma señala “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”. (Lea: Contador público puede iniciar acciones legales para el cobro de honorarios incumplidos)
Así mismo, indicó que debe tenerse en cuenta que los estados de fin de ejercicio deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social en su debida oportunidad, por lo que el deber de tener revisor fiscal surge una vez sean aprobados los mismos.
Por otro lado, hay que recordar que el revisor no puede suministrar a ningún accionista de manera individual o particular informes, datos ni explicaciones relacionadas con sus funciones, solamente puede y debe hacerlo ante la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva. (Lea: Calidades de socio gestor y comanditario en la misma persona configura causal de disolución)
El artículo 214 del Código de Comercio consagra que este debe guardar completa reserva sobre los actos o hechos sobre los cuales tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la ley.
Supersociedades, Concepto 220-16798, Feb. 9/17
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