Numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad puede establecerse a través de números o prefijos
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30 de Octubre de 2020
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La normativa contable respecto de los comprobantes de contabilidad establece que deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado; se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento; la descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto al que correspondan; pueden elaborarse por resúmenes periódicos (mínimo mensuales) y deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones. De acuerdo con lo anterior, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la numeración consecutiva puede establecerse a través de numeración o de prefijos, de manera que es un tema de organización de cada entidad, según sus sistemas de control o tecnología usada en la generación de documentos.
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