Nombre de un Estado dentro de un conjunto marcario no requiere permiso de ninguna autoridad (12:09 p.m.)
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27 de Noviembre de 2012
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De acuerdo con lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en los exámenes de registrabilidad de un conjunto marcario que contenga el nombre de un Estado ya no se exige permiso de ninguna autoridad, sino que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio analizar si su aplicación a determinado producto o servicio resulta engañosa, induce en error al público consumidor, puede causar riesgo de confusión o asociación con una denominación de origen protegida, implica aprovechamiento injusto de su notoriedad o no se lleva con respeto o decoro.
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