Mercantil
Nombrar comisión para aprobar actas de asamblea no modifica término para impugnarlas
05 de Marzo de 2015
El hecho de que la asamblea haya nombrado una comisión para aprobar el acta, y esta se tome un tiempo para hacerlo, no significa que el término para impugnar ese documento se cuente a partir de su aprobación, advirtió la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).
Según la entidad, este término se cuenta desde la fecha de la reunión o del acto, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban inscribirse en el registro mercantil, caso en el cual se calcula a partir de la fecha de inscripción.
De acuerdo con el artículo 191 del Código del Comercio, los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar las decisiones de la asamblea o junta de socios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la que sean adoptadas las decisiones, agregó.
Acorde con lo anterior, el inciso primero del artículo 382 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) establece que la demanda de impugnación de actos o decisiones de asamblea solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se trata de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de inscripción.
Entre otras cosas, el legislador quiso diferenciar entre los actos que solo tienen trascendencia interna para la sociedad, que no deben ser dotados de publicidad mercantil, y aquellos que, por ser de interés para terceros, deben cumplir con la formalidad del registro.
Para los primeros, la acción de impugnación nace con la expedición del acto y termina dos meses después, mientras que para los segundos, surge con el registro y se acaba dentro del mismo término, indicó la Supersociedades.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-17160, feb. 20/15)
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