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No todas las sentencias de revocatoria o simulación en el régimen de insolvencia son apelables

03 de Junio de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió cuándo procede el recurso de apelación contra las sentencias de acciones de revocatoria o simulación en el régimen de insolvencia empresarial. (Lea: Pronto arranca convocatoria para auxiliares de justicia del régimen de insolvencia empresarial)

 

Inicialmente, y con base en providencias emitidas por la Superintendencia de Sociedades, la corporación indicó dos tesis: la primera alude que los actos de revocatoria o simulación son inapelables, toda vez que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1116 del 2006, el proceso de insolvencia es un proceso de única instancia y, por ello, los tramites accesorios que surgen de este tienen la misma vía procesal que se le impone al trámite principal.

 

La segunda teoría alude a que ambas acciones, establecidas en los artículos 74 y 75 ídem, son autónomas y por ello tienen pautas independientes que autorizan el recurso de apelación.

 

En relación con la primera tesis planteada, el alto tribunal de justicia aclaró que esta constituyó un obiter dictum y, como tal, carece de poder vinculante, por cuanto su naturaleza fue meramente complementaria al proferir una decisión.

 

La sala precisó que las sentencias dictadas en las acciones revocatorias o de simulación, las cuales se adelantan mediante el procedimiento verbal, acorde con la Ley 1395 del 2010 (antes procesos abreviados), por ser de menor y mayor cuantía son objeto del recurso de alzada.

 

Así mismo, explicó que no es procedente el recurso de alzada cuando el proceso es de mínima cuantía, puesto que se debe tramitar bajo un proceso verbal sumario, el cual es de única instancia.

 

Las acciones citadas no son de naturaleza subalterna o accesoria al régimen de insolvencia, puesto que las mismas son preceptos separados y distintos que no suspenden ni afectan el curso del proceso liquidatorio, concluyó la sala (M. P. Margarita Cabello Blanco).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sent. STC25952016

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