No toda actividad de intermediación constituye un contrato de agencia mercantil (8:26 a.m.)
102704
09 de Octubre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Un comerciante puede recibir el encargo de promocionar y comercializar productos de un fabricante, e incluso asumir la prestación de servicios postventa, pero eso no lo convierte en agente comercial, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema. La sentencia se encargó de diferenciar los distintos contratos de intermediación para recordar que es la promoción de la conclusión de los negocios, asumiendo el comitente el riesgo económico de estos, el contenido que distingue el contrato de agencia de cualquier otra figura contractual, porque los demás elementos están presentes también en otro tipo de acuerdos negociales (concesión, distribución, corretaje, comisión). En efecto, agregó, la intervención del empresario en las actividades del intermediario y el control, coordinación e imposición de directrices en cuanto a la promoción y comercialización de sus productos es común a todos los contratos de intermediación (M.P. Ariel Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!