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No recibir la factura del servicio de comunicaciones no libera de la obligación de pago

27 de Febrero de 2020

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El contrato de prestación de servicios de comunicaciones establece los derechos y obligaciones que se derivan para el usuario y para el proveedor, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente. En este sentido, corresponde al proveedor la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que al usuario le corresponde realizar el pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional de los mismos.

 

Así las cosas, la principal obligación contractual del usuario es realizar el pago de los servicios contratados oportunamente, de manera que no recibir la factura no lo libera de su obligación de pago, pues puede solicitarla a través de cualquier medio de atención del operador del servicio de comunicaciones, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Ante el incumplimiento del usuario en sus obligaciones contractuales de pago, el proveedor del servicio de comunicaciones, previo aviso, puede suspenderlo hasta que se realice el pago correspondiente y de los cargos contractualmente pactados, entre ellos el cobro por reconexión, que corresponderá estrictamente a los costos asociados a dicha operación. El servicio deberá restablecerse en un término máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

 

Las tarifas para los usuarios de los servicios de comunicaciones pueden ser fijadas libremente por los proveedores, incluidas las relacionadas con la reconexión del servicio, de acuerdo a los precios del mercado y utilidad razonable. Solo en casos donde no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o la calidad no se ajuste a los niveles exigidos podrían ser reguladas, indicó la entidad.  

 

Cuando los servicios se prestan empaquetados, el operador realizará máximo un cobro de reconexión por cada medio de transmisión empleado en la prestación de los servicios contratados. El valor por reconexión solo podrá cobrado cuando efectivamente el servicio haya sido suspendido.  

 

Superindustria y Comercio, Concepto 19297864, Feb. 03/20.

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