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Noticias / Mercantil


No informar al juez del concurso sobre pagos anticipados a pequeños acreedores no afecta su legalidad

17 de Junio de 2021

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Nota:
128560

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 560 del 2020, sobre flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar la afectación en el proceso de reorganización, a partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia a que se refiere el Decreto 417 del 2020, el deudor puede pagar de manera anticipada a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5 % del total del pasivo externo. Esta norma también dispone que el deudor, junto con el promotor, en caso de haber sido designado, deberán informar al juez del concurso sobre dichos pagos dentro de los cinco días siguientes a su realización, aportando la lista discriminada de los acreedores, su clase y la cuantía, así como los soportes correspondientes. El incumplimiento de este deber debe ponerse en conocimiento del juez del concurso para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, imponga las sanciones o multas a que haya lugar. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Sociedades, dicho incumplimiento es un acto independiente del pago realizado, por lo que no afecta su legalidad.

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