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Mercantil


No informar adecuadamente la vigencia de una promoción es publicidad engañosa

26 de Mayo de 2011

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Nota:
28603

La publicación adecuada de la fecha de vigencia de una promoción es un elemento fundamental de la información que se le debe entregar al consumidor, pues de ello depende, en buena medida, que adquiera el producto promocionado.

 

Con este argumento, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) confirmó la sanción de 10.300.000 pesos impuesta a Compañía de Galletas Noel S.A.S., que no informó adecuadamente la fecha de vigencia de una promoción.

 

La campaña consistía en que los compradores de galletas Tosh podían inscribirse en una página web, para participar en la rifa de pasajes aéreos. Sin embargo, los empaques no mencionaban la fecha límite de inscripción.

 

Una consumidora que adquirió los productos intentó registrarse, pero la página de internet señalaba que el concurso había terminado, lo cual motivó su queja ante la superintendencia.

 

Según la compañía, la información publicada en el sitio web era suficiente y, con ello, les había cumplido a los consumidores.

 

Sin embargo, para la Superindustria, la fecha de vigencia debía estar expresamente señalada en los empaques. Por ello, consideró que la falta de información indujo en error a los consumidores y constituyó publicidad engañosa.

 

(Superindustria, comunicado, mayo 25/11)

 

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