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Mercantil


No es viable sorprender al consumidor con restricciones de la oferta al realizar la compra

Eventualmente se estaría ante una infracción a las normas de protección al consumidor previstas en la Ley 1480 del 2011.
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25 de Julio de 2013

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Quien establece una promoción u oferta debe indicar claramente las condiciones, requisitos o restricciones para acceder a ella, pues no es viable sorprender al consumidor al momento de la compra. 

 
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, eventualmente se estaría ante una infracción a las normas de protección al consumidor previstas en la Ley 1480 del 2011. 

 
En este evento, las sanciones podrían variar entre multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales, cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días, destrucción de determinados productos o la prohibición de producirlos, distribuirlos u ofrecerlos al público.

 
Aunque es la autoridad competente la que debe decidir, según el caso, la superintendencia se refirió a aquellos eventos en que el consumidor se entera de una oferta y, al momento de adquirirla, se le informa sobre la inexistencia del producto.

 
Así las cosas, expresiones como “sujeto a disponibilidad” y “hasta agotar existencias” deben ser claras, advirtió la entidad.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13098621, mayo 31/13)

 

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