No es viable para la SAS la oferta y firma de contratos de opción para la suscripción de acciones (9:49 a.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58927
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1258 del 2008, no le es permitido expresamente a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) celebrar contratos de derivados, como futuros y opciones, los cuales se dirigen a ser transados en el mercado públicos de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es viable la oferta y firma de contratos de opción para la suscripción de acciones, con personas indeterminadas y/o con más de cien personas determinadas, pues solo se puede hacer a través del mercado público de valores, previa autorización de la Superintendencia Financiera.
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