No es viable exigir condiciones o calidades distintas a las previstas en la ley para representar a los socios (10:32 a.m.)
30 de Julio de 2012
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Nota:
82494
Los socios tienen plena libertad de designar a alguien de su entera confianza para que los represente en las reuniones que celebra el máximo órgano social, cumpliendo para ese fin las formalidades previstas en la ley (artículo 184 del Código de Comercio), por lo que no es viable a la administración de la compañía exigir otras condiciones o calidades respecto de la persona designada, como por ejemplo ostentar un determinado título profesional y realizar presentación personal del poder, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dichas exigencias contrarían la esencia del mandato, al ser un contrato de confianza que se celebra en razón de las calidades especiales de la persona a la que se le confía el encargo.
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