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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


No es viable exigir calidades distintas a las previstas en la ley para representar a los socios

02 de Agosto de 2012

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Nota:
26308

Los socios tienen plena libertad de designar a alguien de su entera confianza para que los represente en las reuniones que celebra el máximo órgano social, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Para ello, deben cumplir las formalidades previstas en el artículo 184 del Código de Comercio, es decir, otorgar poder escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, la fecha de la reunión o reuniones y los demás requisitos que señalen los estatutos.

 

Sobre estos últimos, la entidad precisó que solo pueden hacer relación a cuestiones de forma, no de fondo, pues la figura de la representación no puede modificarse.    

 

Así, no es viable que la administración de la compañía exija condiciones o calidades distintas respecto de la persona designada, como ostentar un determinado título profesional y presentar personalmente el poder, ya que estas exigencias contrarían la esencia del mandato.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-55142, jul. 10/12)

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