No es acertado restringir el ámbito del proceso ejecutivo del laudo arbitral a las obligaciones de pagar una suma de dinero (4:19 p.m.)
12 de Julio de 2019
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Nota:
121591
Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisa que es procedente el proceso ejecutivo respecto de las obligaciones de hacer que se impusieron en el laudo arbitral, toda vez que el legislador no distinguió ni restringió el tipo de condenas imponibles y, por tanto, es viable su ejecución, de conformidad con el contenido del respectivo laudo. Por ello, finaliza el pronunciamiento, no es acertado restringir el ámbito del proceso ejecutivo del laudo arbitral a las obligaciones de pagar una suma de dinero (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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