No disponibilidad del producto en compras por internet da lugar a terminar el contrato y devolución del dinero
20 de Octubre de 2020
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra a través de internet de unas llantas que no fueron entregadas en el tiempo acordado, a pesar de que en reiteradas ocasiones se solicitó el envío a la demandada.
La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en materia de garantía legal es deber de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos.
En este sentido, el numeral 6 del artículo 11 dispone que corresponde a la garantía legal la entrega material del producto y, de ser el caso, realizar el registro correspondiente en forma oportuna.
Oportunidad en la entrega
Así las cosas, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien.
La no entrega o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos del consumidor en la medida en que no ve colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se adquirió el bien.
Tratándose de una venta por comercio electrónico, para efectos del caso concreto, en el evento en que no haya disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato unilateralmente y obtener la devolución de las sumas pagadas, sin que haya lugar a retención o descuento alguno.
De esta manera, se evidenció incumplimiento en la efectividad de la garantía por parte de la demandada, puesto que incumplió con la entrega material de las llantas adquiridas, lo cual implica que cuando el consumidor acudió a ejercitar la efectividad de la garantía a aquella no le quedaba otro camino que entregar el bien o reintegrar el precio pagado.
Superindustria y Comercio, Sentencia 8968, Sep. 23/20.
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