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No convocar a reunión ordinaria del máximo órgano social permitiría investigación administrativa

14 de Septiembre de 2017

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Es deber del representante legal de una sociedad celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social con la periodicidad requerida, con el fin de enterar a los socios acerca de la suerte de los negocios sociales y presentarles las cuentas y balances del último ejercicio, recordó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Asociados tienen 18 meses para adoptar medidas que permitan evitar la disolución de la sociedad)

 

El desconocimiento de este deber puede dar lugar al inicio de una investigación administrativa, en los términos del numeral 5º del artículo 87de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 del 2012.

 

Así las cosas, si los socios no son convocados a la reunión ordinaria del máximo órgano social se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. (Lea: Así se modernizaría el régimen societario colombiano)

 

De igual forma, citó el numeral 6° del artículo 23 de la Ley 222, que establece como un deber de los administradores dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

 

Con base en ello, el administrador debe poner en conocimiento de todos los socios de la compañía los libros y documentos sociales con el fin de que sean debidamente informados. (Lea: ¿Se puede aplazar la reunión por derecho propio cuando la fecha coincide con un sábado?)

 

Además, agregó que el derecho de inspección para los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, establecido en el artículo 369 del Código de Comercio, les confiere la prerrogativa de examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y, en general, todos los documentos de la compañía.

 

La única excepción a esta prerrogativa es la limitación que se refiere a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, concluyó el concepto.

 

Supersociedades, Concepto 220-199385, Sep. 5/17

 

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