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Mercantil


Ningún asociado está obligado a aumentar su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente

25 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato, por lo que las determinaciones adoptadas en tal sentido solo obligaran a aquellos socios que acordaron la reforma y tendrán que aumentar su aporte en los términos convenidos, indicó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Cooperativas pueden excluir aportes sociales de base para liquidar el impuesto al patrimonio)

 

En cuanto al capital aportado por un solo accionista, la entidad indicó que esto cambia la participación porcentual sobre el capital total de la empresa, lo cual conllevaría, entre otros efectos, que aquel pueda adoptar decisiones sujetas a mayorías especiales, como el pago de dividendos por debajo del porcentaje mínimo establecido en la ley, el pago de dividendos en acciones liberadas de la misma sociedad y disponer que determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.

 

Así, un aumento del capital social implica reformar los estatutos sociales con el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias pertinentes. En el caso de los bienes inmuebles que se aporten, se debe realizar una escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil y en la oficina de instrumentos públicos correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1184 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Comercio. (Lea: Obligaciones en los acuerdos de reorganización deben ser indexadas)

 

Se debe tener en cuenta que el valor determinado para los inmuebles no puede ser inferior al valor del avalúo catastral de los mismos, según la jurisprudencia constitucional.

 

De igual forma, se precisa que los aportes en especie podrán hacerse por género y cantidad, estimados en el valor comercial determinado, el cual debe ser fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, ya que corresponde a un aporte posterior a la constitución de la sociedad.

 

Finalmente, se recuerda que las sociedades se encuentran obligadas a inscribir la situación de control pertinente que se ejerza por parte de una persona natural o jurídica en su calidad de controlante, según los presupuestos del Código de Comercio. (Lea: En aumento del capital suscrito es factible que accionistas conserven participación porcentual)

 

Supersociedades, Concepto 220-201168, Sep. 13/17

 

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