Negociación de acciones que no se inscribe en el libro de registro de accionistas no produce efectos frente a la sociedad ni a terceros (4:08 p.m.)
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18 de Mayo de 2012
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Teniendo en cuenta el carácter nominal de las acciones, en el caso de las sociedades anónimas, se reconoce el carácter de accionista únicamente a la persona que aparezca como tal en el libro de registro de accionistas. Por lo tanto, la negociación de acciones que no se inscribe en el mencionado libro no produce efecto frente a la sociedad ni a terceros, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si el error por no realizar la inscripción no es imputable a la sociedad, le compete pronunciarse a la justicia ordinaria y ordenar, si es del caso, la corrección.
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