11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Negar la garantía del bien no basta si no se presenta un análisis detallado que exonere de responsabilidad

06 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
13633
Imagen
celular-redessociales-facebookbig-1509242015.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Frente a una reclamación a título de efectividad de la garantía mediante reparación o cambio del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, habiéndose entregado el producto para reparación, no basta con la negativa de garantía expresada sin plantear un análisis técnico juicioso y detallado que dé cuenta de una causal que exonere de responsabilidad, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

En el caso analizado, en el que se solicitó la reparación o cambio de un teléfono celular, aunque reposaba en el expediente el reporte técnico de ingreso al centro de servicio, este no contenía más que el diagnóstico de una sulfatación, sin relacionar los procedimientos e intervenciones técnicas realizadas, así como tampoco especificaciones de las calidades del personal que realizó la revisión, ya que no estaba suscrito  por un técnico idóneo para emitir esa clase de conceptos.

 

Así las cosas, aclaró la entidad, no basta con emitir un diagnóstico para negar la garantía alegada, si este no soporta de manera adecuada, desde el punto de vista técnico, la existencia del nexo de causalidad entre el daño del producto y la causal alegada para negar la garantía.

 

Ante esta circunstancia, calificó como incuestionable el incumplimiento del accionado frente a sus deberes en relación con la garantía de los bienes y servicios. Así mismo, resaltó que los defectos ocurrieron dentro del término de la garantía, el cual era de un año contado desde el 15 de diciembre del 2014 al 14 de diciembre del 2015.

 

De otra parte, indicó que debe tenerse en cuenta que la no contestación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión que, para el caso, son la omisión de reparación efectiva durante el término, ante la negativa injustificada de garantía, y de prueba idónea del eximente de responsabilidad alegado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 5270, Sep. 22/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)