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Mercantil


Negar el registro de marca que se hizo previamente no es discriminatorio

El examen de registrabilidad debe hacerse de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento de la solicitud.
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10 de Diciembre de 2014

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Negar el registro de una marca, a pesar de que anteriormente se hubiera realizado, no implica una discriminación de ningún tipo, afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

En su opinión, el examen de registrabilidad debe hacerse de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento de la solicitud. Por tanto, si estas varían a través del tiempo, el resultado del estudio para otorgar o negar el registro también puede ser distinto, lo que justifica plenamente el cambio de decisión.

 

La corporación recordó que la prohibición de registrar un signo confundible con una marca previamente registrada busca proteger los intereses de su titular y los derechos del consumidor.

 

En efecto, ese actuar de la administración contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia y, además, evita que el consumidor incurra en error al elegir los bienes que desea adquirir, destacó.

 

La negativa de la autoridad de acceder a tal petición elevada por un particular tampoco desconoce los fines esenciales del Estado, especialmente cuando esa determinación está amparada con presunción de legalidad, concluye la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080016700, oct. 23/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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