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Mercantil


Múltiple registro de marca por una misma persona no determina que expresión sea de uso común

Las marcas notoriamente conocidas deben ser protegidas, ante la posibilidad de que un competidor se aproveche de su prestigio.
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08 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado aclaró que el número de marcas no resulta significativo para considerar que una expresión es de uso común, cuando estas son registradas, en su mayoría, por una misma persona.

 

La corporación señaló que las marcas notoriamente conocidas deben ser protegidas, ante la posibilidad de que un competidor parasitario se aproveche injustamente del prestigio logrado en el mercado, tal como lo manifestó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial 127-IP-2009.

 

Sobre la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, el organismo regional señaló que si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud del registro fue derogada, seguirá siendo aplicable para determinar el cumplimiento de los requisitos del signo. Cosa diferente es cuando se trata de la modificación de una norma procesal, cuya aplicación es de carácter inmediato.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 200600002, feb. 7/13,  C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

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