Motivos de fuerza mayor que impidan la prestación de un servicio se deben argumentar
04 de Julio de 2019
La no prestación de un servicio por el acaecimiento de una causal de fuerza mayor que exonere al proveedor de su responsabilidad y que, en consecuencia, lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), le impone la carga de probar el nexo entre la causal de exoneración y el defecto del servicio.
La efectividad de la garantía, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones que se hayan pactado desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está naturalmente la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación el servicio.
Así las cosas, indicó la entidad, la no entrega o prestación o aun la simple dilación vulneran los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
Ante la inexistencia de tales circunstancias de justificación en el caso bajo análisis, en el cual se adquirieron pasajes en una empresa de transporte que cubría la ruta Sincelejo-Cartagena, pero este servicio no se prestó argumentando simplemente motivos de fuerza mayor, es incuestionable la vulneración de los derechos de la consumidora, por lo que se ordenó realizar la devolución del valor pagado.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 6645, mayo 31 - 19)
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