Montos para establecer obligación de tener revisor fiscal se toman de los estados financieros individuales
27 de Agosto de 2020
Los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 para establecer si una sociedad está obligada a tener revisor fiscal son tomados de los estados financieros de propósito general individuales o separados, preparados bajo los marcos normativos vigentes contenidos en el Decreto 2420 del 2015 y las normas que lo adicionan, modifican o sustituyen.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, el legislador no previó que dichos montos se tomen de los estados financieros consolidados.
De otra parte, indicó la entidad, la obligación de nombrar revisor fiscal recae sobre la sociedad comercial individualmente constituida, independientemente de que ostente la calidad de matriz o subordinada.
Supersociedades, Concepto 115-062763, abril 2/20.
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